CESDE 4-MODULO 1

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UNIDAD 1 -OBLIGACIONES BANCARIAS A CORTO PLAZO

1.1. CONCEPTOS

1.1.1. Obligaciones Bancarias a Corto Plazo: Representan deudas que la empresa adquiere con entidades bancarias a un plazo que no excede de un año, por ello se presentan en el balance general dentro del pasivo corriente o pasivo a corto plazo.
Están incluidas dentro del PUC en la clase del Pasivo (clase 2), en el grupo de Obligaciones Financieras (21), requieren de la utilización de la cuenta Bancos Nacionales (2105).

1.1.2. Obligaciones Financieras: Es un grupo del pasivo que representa el valor de las obligaciones contraidas por el ente económico para la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes diferentes de los anteriores. Comprende cuentas como bancos nacionales, bancos del exterior, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, corporaciones de ahorro y vivienda, otras.

1.2.3. Bancos Nacionales: Cuenta del pasivo, de naturaleza crédito, cuyo saldo muestra el valor de las obligaciones contraidas por la empresa con establecimientos bancarios, generalmente son a corto plazo.

UNIDAD 2-OBLIGACIONES HIPOTECARIAS A LARGO PLAZO.

2.1. CONCEPTOS

2.1.1. Obligaciones hipotecarias: Representan deudas que la empresa adquiere con entidades del sector financiero, con el fin de adquirir bienes inmuebles, por lo cual se debe firmar una hipoteca que avale o garantice al pago de la deuda. Se trata de préstamos a largo plazo como cinco años, 10 años, 15 años u otros períodos que se pacten.

Estas deudas se adquirían anteriormente sólo con las CAV ( Corporaciones de Ahorro y Vivienda) como Conavi, Concasa, Granahorrar, Davivienda, etc, pero debido a que la mayoría de las CAV se convirtieron en bancos entonces el gobierno nacional autorizó a los bancos para que otorguen préstamos a largo plazo para la adquisición de bienes raíces, respaldados en hipotecas.

2.1.2. Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Es una cuenta del pasivo, de naturaleza crédito, su saldo refleja el valor de las obligaciones contraídas por ente económico con corporaciones de ahorro y vivienda.
Dependiendo con qué entidad se obtenga el empréstito, se registrará en: “(210525) Bancos Nacionales – Hipotecarias” cuando sea con un banco, esta subcuenta no existe en el PUC, pero se puede crear. Si el préstamo fue con una CAV (Corporación de Ahorro y Vivienda), se registrará en: “(212515) Corporaciones de Ahorro y Vivienda – hipotecarias”.

2.2. AMORTIZACIÓN
Bajo esta modalidad de préstamo la entidad que otorga el crédito cobra una cuota mensual vencida que incluye el abono a capital y el pago de intereses, éstos comprenden intereses corrientes y el incremento porcentual de la UVR (Unidad de Valor Real) que viene expresado en porcentaje y valor. En UVR existen en la actualidad dos modalidades de amortización de préstamo, una en la cual se hace un incremento mensual de la cuota y ésta inicia con un valor más bajo pero tiende a aumentar más rápidamente (modalidad 1), otra opción es iniciar con una cuota más alta pero con incrementos más bajos (modalidad 2), también hay la opción en algunas entidades de adquirir la deuda en pesos, no en UVR. La UVR tiene como objetivo hacer crecer el valor de la deuda acorde al incremento de la inflación del año inmediatamente anterior.

UNIDAD 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

3.1. CONCEPTOS

3.1.1. Pasivos Estimados y Provisiones: Es un grupo del pasivo que comprende los valores provisionados por el ente económico por concepto de obligaciones para costos y gastos, tales como intereses, comisiones, honorarios, servicios, así como para atender acreencias laborales no consolidadas determinadas en virtud de la relación con sus trabajadores; igualmente para multas, sanciones, litigios, indemnizaciones, demandas imprevistos, reparaciones y mantenimiento.
Cuando se establezca que una provisión es excesiva o ha sido constituida en forma indebida, la revisión de la provisión se abonará a la subcuenta 425035 – Reintegro provisiones, cuando corresponda a ejercicios anteriores, o restando de los cargos si corresponde al mismo ejercicio. Incluye entre otras las cuentas Para costos y gastos, para obligaciones laborales, para obligaciones fiscales, pensiones de jubilación, para obras de urbanismo.

3.1.2. Para obligaciones fiscales: Cuenta de pasivo, de naturaleza crédito, cuyo saldo representa las deudas estimadas del ente económico para atender el pago de las obligaciones fiscales y que mensualmente se contabilizan con cargo a ganancias y pérdidas como: impuesto de renta y complementarios, industria y comercio, e impuesto de vehículos.


UNIDAD 4 OBLIGACIONES LABORALES

4.1. CONCEPTO DE LOS GRUPOS DE CUENTAS DE PASIVO A UTILIZAR EN ESTE CAPÍTULO.

4.1.1. Cuentas por pagar (23): Grupo del pasivo que representa las deudas que la empresa tiene con terceros por conceptos diferentes a obligaciones financieras y proveedores, tales como retención en la fuente, retenciones y aportes de nómina, acreedores varios, impuesto a las ventas retenido, deudas con accionistas y socios, dividendos y participaciones por pagar, otras.

4.1.2. Obligaciones laborales (25): Es un grupo del pasivo que congrega las deudas a cargo del ente económico y a favor de los trabajadores, extrabajadores y beneficiarios, originados en virtud de normas legales, convenciones de trabajo o pactos colectivos; incluye las cuentas salarios por pagar, cesantías consolidadas, intereses sobre cesantías, etc.

4.1.3. Pasivos estimados y provisiones (26): Grupo del pasivo que abarca los valores que la empresa estima o presupuesta adeudar por diferentes conceptos, algunos de ellos son originados en relaciones laborales; comprende entre otras las cuentas para obligaciones laborales, para obligaciones fiscales, para costos y gastos, otras.

4.2. ASPECTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

4.2.1. Los meses se asumen de 30 días y los años de 360 días.

4.2.2. Salario básico (S.B.): Es el valor del salario estipulado en el contrato de trabajo, generalmente en forma mensual, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente ($309.000 mensual), salvo algunas excepciones como el caso de las empleadas del servicio doméstico.

4.2.3. Salario integral (S.I.): Es una modalidad de salario que surgió a partir de la ley 50 de 1.990, consiste en pagar con el salario básico todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y las extralegales). Pueden acogerse a este salario aquellos trabajadores que tengan un salario básico superior a 10 salarios mínimos legales vigentes (S.M.L.V.), $3´320.000. Se le incrementará sobre el salario básico un factor prestacional mínimo del 30%, es decir que mensualmente se pagará por lo menos $4´316.000 ($3´320.000*1.3).

Liquidación de incapacidades y licencia de maternidad:
Enfermedad general ambulatoria = 2/3 IBC mes anterior/30 días * (# días de incapacidad – 3 días): EPS = 2/3 IBC mes anterior/30 días * los primeros tres días de incapacidad: Empleador.
Enfermedad general con hospitalización = 2/3 IBC mes anterior/30 días * # días incapacidad
Enfermedad profesional o accidente de trabajo=IBC mes anterior/30 días * (# días incapacidad– 1 día): ARP= IBC mes anterior /30 días * primer día incapacidad: Empleador
Licencia por maternidad= S.B. del mes actual /30 días * 84 días, se paga por mes trasncurrido a la empleada.

NOTAS: - Cuando la empresa reconoce el 100% de la incapacidad, la parte asumida por ella representa un gasto del período.
- Todas las incapacidades aportan para las EPS y pensiones, en la proporción correspondiente al respectivo mes. Por sentencia del 31 de octubre de 1.994 de la Corte Suprema de Justicia, los días de incapacidad que no reconocen las EPS o ARP, los debe asumir el empleador en las mismas condiciones. Lo anterior también lo contempla el decreto 1406 de junio de 1.999.

4.2.7. IBC (ingreso base de cotización): Comprende todos aquellos aspectos que constituyen salario como:
- Salario básico, recargos, horas extras, incentivos, comisiones con vínculo laboral.
- Vacaciones, licencias, incapacidades en la proporción que corresponda al mes objeto de liquidación.
- Bonificaciones habituales, si en el contrato de trabajo no se estipuló que no constituye salario.
- El 70% del salario integral y sus vacaciones

Auxilio de transporte: Tienen derecho aquellos trabajadores cuyo salario ordinario o básico no excede de dos salarios mínimos legales vigentes (S.M.L.V.) $664.000. Para salarios variables se tiene derecho al auxilio de transporte si el promedio del mes anterior o fracción no supera dos S.M.L.V.
Para el 2.003 el auxilio de transporte es de$37.500 mensual y se paga por el número de días trabajados. Su pago se haría directamente al trabajador por mensualidades anticipadas según lo contempla el régimen laboral, aunque la realidad muestra lo contrario. Cuando el empleador preste el servicio de transporte a sus trabajadores directa y gratuitamente, estará exento del pago del auxilio, salvo respecto de aquellos trabajadores que residan a más de 1 kilómetro de la ruta del bus de la empresa.
No se incluye para el ingreso base de cotización (IBC), sí se incluye para liquidar prestaciones sociales excepto vacaciones (pues no es una prestación social, sino un descanso remunerado).
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Al término del contrato, se deben liquidar y pagar las prestaciones sociales al trabajador, sea porque es un contrato a término fijo o a término indefinido. Las prestaciones sociales son las cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios, las vacaciones también se le liquidan y pagan por ser un descanso remunerado al que tiene derecho por la realización de sus labores.

4.5.1. CESANTÍAS: Todo trabajador tiene derecho a que se le reconozcan treinta (30) días de salario por cada año de servicio o proporcional por fracción de año.

Las cesantías se deben pagar en forma definitiva a la terminación del contrato de trabajo y para su liquidación hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Para trabajadores vinculados laboralmente antes de enero 01/1.991 y no se acogieron a la LEY 50/1.990.
En este caso las cesantías se liquidan definitivamente al terminarse el contrato de trabajo.
El tiempo de servicios se toma desde la fecha de ingreso hasta la fecha del retiro.

b. Para los trabajadores vinculados a partir de enero 01 de 1.991 o para aquellos que estaban vinculados desde antes de esta fecha y que “voluntariamente” se acogieron a la LEY 50 de 1.990.
Las cesantías se liquidan definitivamente en diciembre 31 de cada año y su valor debe ser consignado por la empresa en un fondo de cesantías antes de febrero 15 del año siguiente. Cuando el contrato de trabajo se termina en el transcurso del año, la empresa liquida el valor causado desde enero 01hasta la fecha de liquidación. Para las cesantías en el Fondo de Pensiones y cesantías, se elabora carta autorizando el retiro de las cesantías por parte del trabajador y justificando que es por la terminación del contrato de trabajo.

INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS

La rentabilidad que originan las cesantías , equivale al 12% anual o fracción por períodos inferiores al año.
Por norma general, los intereses se liquidan en diciembre 31 de cada año y se deben pagar al trabajador a más tardar al 31 de enero del año siguiente, so pena de incurrir en una sanción del 100%.
Cuando el contrato de trabajo termine en el transcurso del año, se debe liquidar la proporción de intereses sobre las cesantías.
PRIMA DE SERVICIOS

Todo trabajador tiene derecho a 15 días de salario por cada semestre laborado (30 días de salario por cada año laborado), pagaderos 15 días en el mes de junio y 15 días en los primeros veinte días del mes de diciembre.

En los contratos de trabajo a término indefinido o en los contratos a término fijo de un año o más, el trabajador obtiene el derecho a prima de servicios cuando ha laborado un mínimo de tres meses en el respectivo semestre.

PATRIMONIO EN SOCIEDADES LIMITADAS Y ANÓNIMAS

5.1. CONCEPTO

En el PUC aparece como la clase número 3, representa el valor de los derechos que tienen los socios sobre la empresa. Agrupa el conjunto de las cuentas correspondientes al valor residual de comparar el activo menos el pasivo, equivale a los recursos netos del ente económico que fueron aportados por los propietarios y las repercusiones de las actividades realizadas por la empresa como el Superávit de capital, Reservas, la Revalorización del patrimonio, los Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, los Resultados del ejercicio, los Resultados de ejercicios anteriores y el superávit por valorizaciones.

Contablemente está compuesto por los siguientes grupos:

5.1.1. CAPITAL SOCIAL (31): Comprende el valor total neto de los aportes que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico. Las cuentas más utilizadas son:

- Capital suscrito y pagado(3105): Cuenta de patrimonio para las sociedades anónimas y las S.C.A., de naturaleza crédito, muestra el ingreso al patrimonio de la empresa de los aportes efectuados por los accionistas, su saldo corresponde al valor neto de las subcuentas Capital autorizado (CR), Capital por suscribir (DB) y Capital suscrito por cobrar (DB).

· Capital Autorizado (310505-CR): Representa el valor total que la Superintendencia autoriza emitir a la empresa. Aparece en la escritura pública de constitución y reformas, resulta de multiplicar el valor nominal por el número de acciones autorizadas.
· Capital por Suscribir (310510-DB): Equivale al valor nominal de las acciones que no han sido vendidas o suscritas a los accionistas. Se acredita o disminuye por el valor nominal de las acciones que se venden o suscriben a los accionistas.
· Capital suscrito por cobrar (310515-DB): Corresponde al valor pendiente de pago por parte de los accionistas en el momento de la suscripción de las respectivas acciones.

- Aportes Sociales (3115): Cuenta patrimonial de naturaleza crédito, para sociedades de Responsabilidad Ltda. Colectivas y en Comandita simple, su saldo muestra el valor de los aportes efectivamente recaudados por la empresa, pues no se permite quedar debiendo. Esta cuenta no se registra por el valor autorizado por la superintendencia de sociedades, sino que se empieza a acreditar con los aportes de los socios.

5.1.2. SUPERÁVIT DE CAPITAL (32): Comprende el valor de las cuentas que muestran el incremento patrimonial debido a primas en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social,las donaciones, el crédito mercantil y el Know How. Una cuenta muy utilizada de este grupo es:

- Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social (3205): Cuenta de patrimonio de naturaleza crédito que se origina cuando el título es emitido por la empresa por un valor superior al valor nominal. Tiene tres subcuentas:
· Prima en colocación de acciones (320505-CR): Representa el valor total de la prima suscrita por accionistas.
· Prima en colocación de acciones por cobrar (320510-DB): Representa el valor de la prima no pagada por las acciones que aún deben los inversionistas.
· Prima en colocación de cuotas o partes de interés social (320515-CR): Comprende el valor de la prima pagada en las cuotas o partes de interés social.




5.1.3. RESERVAS (33): Comprende los valores que por mandato del máximo órgano social (Asamblea General de Accionistas, en las S.A. y S.C.A.. Junta de Socios, en las Ltda. y demás sociedades) se han apropiado de las utilidades líquidas de ejercicios anteriores con el fin de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos. Comprende las siguientes cuentas:

- Reservas Obligatorias (3305): Cuenta de patrimonio de naturaleza crédito, cuyo saldo saldo muestra el valor que la empresa tiene para proteger el patrimonio social. Existen varias reservas obligatorias, una es:

* Reserva Legal (330505): Subcuenta que corresponde a las apropiaciones de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las S.A., S.C.A, de responsabilidad Ltda. y sucursales de sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Las pérdidas se enjugarán o cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito, y en su defecto, con la Reserva Legal.
Reservas Estatutarias (3310): Registra los valores de las utilidades líquidas que se apropian de acuerdo a los estatutos. Podrán ser para futuros ensanches, para reconversión industrial (adquisición de maquinaria nueva), etc. Cuando se ejecutan o realizan las obras proyectadas.

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